Buenas tardes,
mi pregunta es, si un monotributista suspende el pago mensual y la facturación por ejemplo por una año, luego cancela la deuda, ¿debe facturar en forma retroactiva a dicho período o continúa facturando a partir de la fecha en que regularizó su deuda. Espero se entienda mi pregunta.
Desde ya muchas gracias, Laura Rey.







Buenos días,debe facturar en los períodos que prestó servicios o realizó ventas.Si durante ese año no tuvo actividad, no tiene nada que facturar
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